 |
| Por
Acta N°25, Resolución N°27 del 21 de abril de 2005, se
establece el nuevo perfil de la Secretaría de Capacitación
y Perfeccionamiento Docente: |
| "1)
Establecer que la Secretaría de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente se incorpore a la órbita de la Dirección de Formación
y Perfeccionamiento Docente. |
| Mantener
en la órbita de la Secretaría de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente las funciones comprendidas en los siguientes literales (del paratado
"D" de la Resolución N°14 del Acta Extraordinaria
N°1 del 21 de febrero de 2001) con las modificaciones que en este
acto se establecen a saber: |
| a.
Establecer e implementar planes de capacitación y perfecionamiento
docente de acuerdo a las directivas del Consejo Directivo Central. |
| b.
Asesorar en las materias específicas de formación y capacitación
o en aquellas que el Consejo Directivo central entienda del caso requerir
su pronunciamiento. |
| c.
Elaborar propuestas de capacitación del personal docente en coordinación
con los Consejos desconcentrados y la Dirección de Formación
y Perfeccionamiento Docente. |
| d.
Impulsar la formación superior de Directores e Inspectores |
| e.
Atender la formación superior especializada de los docentes de
ANEP. |
| f.
Evaluar sistemáticamente e integralmente la actividad de capacitación
que se realice, proponiendo las adecuaciones que estime pertinentes. |
| g.
Brindar asesoramiento académico para una adecuada capacitación
permanente de los formadores. |
| h.
Disponer que el centro de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente "Juan E. Pivel Devoto" continuará bajo la órbita
de la Secretaría de Capacitación y Perfeccionamiento Docente,
tal como se dispuso por Resolución N°6 del Acta N°25 del
6 de junio de 1996." |
 |
| Por
Acta N°30, Resolución N°25 del 10 de mayo de 2005, se denomina
a la Secretaría de Capacitación y Perfeccionamiento Docente,
como Área de perfeccionamiento Docente y Estudios Superiores y
se amplían sus funciones que son a saber: |
| "1.
La implementación de las acciones preparatorias para los Estudios
de Postgrados, las que podrán establecerse desde este año
por dicha Área, de acuerdo con la Dirección de Formación
y Perfeccionamiento Docente (Director Ejecutivo y Subdirecciones). |
| 2.
Implementar los Estudios de Postgrado, una vez estos sean aprobados por
elConsejo Directivo Central de la ANEP." |